Esposos, padres, hijos y hermanos
Las leyes de inmigración de los Estados Unidos tradicionalmente han
favorecido la reunificación familiar. En el Acta de Inmigración y
Nacionalidad (INA), las relaciones familiares que involucran esposos, hijos,
padres y hermanos dan la base para acceder a los beneficios de la
inmigración.
El INA creó dos categorías amplias para los miembros de
familia: categoría de parientes inmediatos y categoría de
preferencia basada en familia.
Categoría de parientes inmediatos
- Esposos: un ciudadano de EE.UU. que solicite a su esposo o
esposa como pariente inmediato debe haber establecido matrimonio legal,
válido y de buena fé con esa persona.
- Padres: un ciudadano de EE.UU. que solicite a su padre o
madre como pariente inmediato debe ser mayor de 21 años y puede ser
casado o soltero. Los ciudadanos menores de esta edad no pueden solicitar a sus
padres bajo ninguna circunstancia.
- Hijos: los ciudadanos de EE.UU. pueden pedir a sus hijos.
Sinembargo para calificar como pariente inmediato, el hijo(a) debe ser menor de
21 años y debe estar soltero(a). La ciudadanía estadounidense de
uno de los padres no confiere automáticamente la ciudadanía de
los EE.UU. a un hijo(a) adoptado o natural nacido en el extranjero, a menos que
ciertos criterios específicos sean cumplidos.
Para efectos del proceso, la categoría de pariente inmediato tiene
ventajas sobre la preferencial. No hay limitaciones numéricas al
número de parientes inmediatos que puedan emigrar de algún
país. Además, si entran legalmente a los Estados Unidos, los
"parientes inmediatos" están exentos de ciertos "obstáculos"
tales como no autorización de empleo, permanencia mayor a su tiempo de
admisión (overstaying) o violación de su estatus
específico de no inmigrante.
De otro lado, esposos o hijos de inmigrantes parientes inmediatos -a
diferencia de los extranjeros de preferencia - no obtienen estatus
"derivativo". En otras palabras, si una persona emigra como pariente inmediato
de un ciudadano de los EE.UU. el esposo(a) o hijos menores de esta persona no
calificarán automáticamente para visas de inmigración,
mientras que los esposos o hijos menores de un extranjero preferencial
calificarán automáticamente.
Categoría de preferencia basada en familia
- Familia uno - hijos e hijas solteros de ciudadanos de los
EE.UU. El hijo(a) debe estar soltero tanto en el momento de la
petición como en el momento de entrar a los Estados Unidos o si ya
está dentro del país, en el momento del ajuste legal al "estatus
de residente permanente" (Green Card). Cuando la petición de un pariente
inmediato ha sido aprobada para un "hijo o hija" y éste llegó a
los 21 años, la petición se convierte automáticamente en
Familia uno. Cuando se ha aprobado una petición de Familia uno y el
hijo(a) se encuentra casado, la petición se convierte
automáticamente en Familia tres. El período de espera para la
visa Familia uno es de más de seis años para México,
más de doce años para Filipinas y más de diez años
para la mayoría de los demás países.
- Familia dos - esposo(a) e hijos solteros de residentes
permanentes. Esta categoría de preferencia se divide en dos
sub-grupos: Familia 2A - esposos e hijos menores de 21 años y Familia 2B
- hijos solteros mayores de 21 años. (Los hijos casados de residentes
permanentes no califican para ningún beneficio de inmigración.)
Para todos los países hay esperas largas para la categoría
Familia 2A y aun mayores para la categoría Familia 2B. El período
de espera para la categoría Familia 2A es de más de cuatro
años para todos los países, excepto México, para el que el
período de espera es de nueve años aproximadamente.
- Familia tres - hijos casados de ciudadanos de los EE.UU. Para
todos los países, excepto México y Filipinas, el período
de espera es de un poco más de cuatro años. Para México y
especialmente Filipinas, el intervalo es sustancialmente mayor.
- Familia cuatro - hermanos de ciudadanos de los EE.UU. Esta
categoría tiene demoras muy prolongadas - más de diez años
para todos los países. El período de espera para Filipinas es
superior a los 20 años.
Residencia condicional permanente para esposos
Cuando una parte obtiene la visa de inmigrante o la residencia legal
permanente con base en matrimonio o ambos, como un pariente inmediato o un
beneficiario por Familia 2A y cuando el matrimonio se contrajo en un lapso
menor a dos años, la persona recibe el estatus de "residente condicional
permanente". Este "estatus condicional" se mantiene por dos años desde
la fecha en que la persona se convierte en residente legal y no desde la fecha
original del matrimonio.
La persona debe hacer una petición para cambiar este estatus. Si las
partes están aun casadas, pueden solicitar el cambio de manera conjunta
en cualquier momento entre los meses 21 y 24 después de la
concesión del "estatus condicional." Si no se puede hacer una
petición conjunta, el "residente condicional" puede presentar una
renuncia cuando: (1) el esposo(a) ha muerto; (2)la unión fue realizada
de buena fe pero terminó con divorcio o anulación; (3) el
matrimonio fue realizado de buena fe pero la persona fue víctima de
estropicio o de crueldad extrema; o (4) la terminación del estatus y su
remoción (deportación) podría resultar dura en extremo.
Esta petición se puede llenar en cualquier momento.
Los hijos que obtengan el estatus como "hijo(a)" o "hijastro(a)" con base en
un matrimonio de menos de dos años son también "residentes
condicionales" y deben solicitar también la remoción del "estatus
condicional". Si el padre o madre es también "residente condicional",
puede incluir al hijo(a) en su solicitud.
Declaración juramentada de ayuda
Los ciudadanos de los EE.UU. y los residentes permanentes con plenos
derechos que apoyen a miembros de familia como inmigrantes, deben llenar una
declaración juramentada legalmente ejecutoria de ayuda (Formato I-864).
La ley requiere que el patrocinador demuestre un nivel de ingresos superior al
125 por ciento de la línea de pobreza federal, según la
publicación anual del Departamento de Salud y Servicios Humanos
(Department of Health and Human Services).
Si los ingresos del grupo doméstico del patrocinador no cumplen los
requerimientos, la evidencia de activos, tales como dinero en cuentas de
ahorros, acciones, bonos o propiedades, pueden ser considerados para determinar
sus capacidades como apoyo para el inmigrante.
Si el patrocinador no cumple con el nivel de ingresos y bienes requeridos,
otra persona puede servir como patrocinador conjunto. Este debe cumplir con
todos los requisitos del patrocinio, con excepción de ser el solicitante
y debe estar dispuesto a asumir la responsabilidad financiera del inmigrante
patrocinado con el pariente que solicita.
Fuente AILA: American Immigration Lawyers Association.