La categoría de visas E es utilizada específicamente para los dueños de negocios, gerentes y empleados que necesiten quedarse en los Estados Unidos por períodos extensos de tiempo para supervisar o trabajar en una empresa comprometida en un tratado entre los Estados Unidos y un estado extranjero que represente una inversión importante en los EE.UU.
La categoría no inmigrante está disponible únicamente, si existe entre los Estados Unidos y el país de procedencia del visitante un 'tratado de comercio y navegación' o un 'tratado de inversión bilateral' que permita la entrada a no inmigrantes. (Esta norma rige con excepción de Suecia y Australia, países que son cubiertos sin que medien dichos tratados).
Propósitos y usos de la categoría E
La categoría de visa E fue establecida para dar efecto a aquellos tratados entre EE.UU. y otros países que provean de beneficios recíprocos a los nacionales de cada país, que inviertan en el otro país o que adelanten relaciones comerciales entre los dos países.
Estos tratados proveen de algunos beneficios especiales no disponibles para otras categorías similares de no inmigrantes.
Duración de la estadía
A pesar de que el período inicial de estadía otorgado a las personas que tengan esta visa es de dos años, este período puede ser extendido casi indefinidamente, siempre y cuando el extranjero(a) declare que saldrá de los EE.UU. cuando el período de estadía autorizado termine, incluídas las extensiones ilimitadas.
Proceso de solicitud
Es posible hacer la solicitud para este estatus exclusivamente a través de un Consulado de EE.UU. Una petición preliminar con el formulario I-129 no necesita la aprobación del INS.
Condiciones especiales
Los extranjeros con visa de categoría E no necesitan mantener una residencia extranjera durante su estadía en los Estados Unidos, siempre y cuando el extranjero(a) declare que saldrá de los EE.UU. cuando el período de estadía autorizado termine, incluídas las extensiones ilimitadas.
Reglas generales aplicables a la categoría E
- Debe existir un tratado entre los Estados Unidos y el país X.
- La mayoría de la propiedad o el control de las inversiones o el comercio deben estar en posesión de nacionales del país X.
- La ciudadanía del país X debe ser mantenida por cada empleado o directivo de la compañía que solicite el estatus E bajo el tratado.
El estatus E-1 y E-2 tiene efectividad con los siguientes países:
Alemania
Argentina
Australia
Austria
Belgica
Bolivia
Bosnia y Herzegovina
Canadá
Taiwán
Colombia
Costa Rica
Croacia
Eslovenia
España
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Estonia
Etiopía
Filipinas
Finlandia
Francia
Honduras
Irán
Irlanda
Italia
Japón
Korea del Sur
Letonia
Liberia
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Luxemburgo
Macedonia
México
Países Bajos
Noruega
Omán
Pakistán
Paraguay
Surinam
Suecia
Suiza
Tailandia
Togo
Turquía
Reino Unido
Yugoslavia
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Tratados que confieren únicamente estatuts de tratado de comercio E-1 (E-1 treaty-trader), existen con los siguientes países:
Brunei
Dinamarca
Grecia
Israel
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Tratados que confieren únicamente estatuts de tratado de comercio E-2 (E-2 treaty-trader), existen con los siguientes países::
Albania
Armenia
Bahrein
Bangladesh
Bulgaria
Camerún
Congo (Brazzaville)
Congo (Kinshasa)
República Checa
Ecuador
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Egipto
Georgia
Granada
Jamaica
Kazakistan
Kyrgyzstan
Moldovia
Mongolia
Marruecos
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Panamá
Polonia
Rumania
Senegal
República Eslava
Sri Lanka
Trinidad y Tobago
Tunez
Ucrania
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